¿Qué es el programa Ecologico de la Bandera Azul?


La campaña de Bandera Azul del Programa de Ecología es una empresa conjunta de varias autoridades costarricenses, incluido el Instituto Costarricense de Turismo, MINAE (Ministerio de Medio Ambiente), Servicio Nacional del Agua, Ministerio de Salud Pública y CANATUR (Cámara Nacional de Turismo) junto con el miembro de la comunidad se esfuerzan para lograr la Bandera Azul. Administrado por el Consejo Nacional de la Bandera Azul, la continuación de los esfuerzos de estas organizaciones han dado lugar a una larga lista de playas que se le adjudique la Bandera Azul Ecológica.

En virtud de la campaña Bandera Azul del Programa de Ecología, la playas de Costa Rica se evalúan sobre un criterio estricto. Las playas son evaluadas sobre la calidad del agua del océano y el agua potable, la eliminación de residuos, instalaciones sanitarias, señalización, seguridad turística, educación ambiental y la participación de la comunidad en el mantenimiento de la playa. Sólo las playas con una puntuación de 90% de éxito en la adquisición de una distinción y la recepción de la Bandera Azul. Las playas han concedido la Bandera Azul para un seguimiento mensual de base para el mantenimiento.

La campaña Bandera Azul del Programa de Ecología fue fundada con el fin de mejorar la educación y la información sobre el medio ambiente. Desde entonces ha sido ayudar a promover la protección del entorno natural y el aumento de público conocimiento en este sentido. La prueba de ello es que cada año más y más comunidades de playa compiten por la campaña Bandera Azul. El éxito de este programa ha inspirado a las autoridades a ampliar a las comunidades no costeras.

El sustento de la mayoría de los costarricenses en las comunidades costeras depende de sus playas. Es principalmente debido a la campaña Bandera Azul del Programa de Ecología que los turistas y las comunidades locales por igual pueden disfrutar de las impresionantes playas de Costa Rica, sin temor a la contaminación. Esto ha llevado a la comunidad residente, los empresarios del turismo y de todo el municipio costero de Costa Rica a participar activamente en el cuidado de las playas y contribuir eficazmente a los diversos programas educativos que ofrece el Programa de Ecología.

La campaña Bandera Azul ha llevado a muchas comunidades costeras a poner sus recursos para utilizar en la mejora de la calidad ambiental de la vida. Hoy las banderas Ecológica azules ponen a el orgullo durante muchos playas de Costa Rica en el Valle Central, Llanuras del Norte, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Costa Caribe y el Pacífico Central. Ecológicamente consciente ahora los turistas pueden hacer una elección consciente y pasar sus vacaciones en la Bandera Azul Ecológica adjudicado playas.

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

El Tribunal Ambiental Administrativo en un órgano de Desconcentración Máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, es competente para conocer, en sede administrativa, las denuncias tramitadas de oficio o a instancia de parte, establecidas en contra de todas las personas, públicas o privadas, por violaciones o comportamientos activos u omisos a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Al recibir la denuncia el Tribunal Ambiental Administrativo, en aplicación del artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, en relación con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal se encuentra facultado para solicitarle a los distintos entres de la Administración los informes técnicos o administrativos que requiera, además con fundamento en el artículo 15 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, en relación con el Artículo 309, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, podrá realizar inspecciones oculares “in situ”, a fin de determinar la posible comisión de daños ambientales.

Una vez analizada la prueba y conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, mediante resolución fundamentada se dicta la apertura del procedimiento ordinario administrativo citando a las partes a una comparecencia oral y privada, en esta comparecencia se admitirán y recibirán todas las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes, las pruebas de descargo se presentarán antes o en el momento de la comparecencia y toda presentación con antelación deberá hacerse por escrito, una vez realizada la comparecencia se levanta un acta y se emite la resolución final, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 111 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública tiene únicamente Recurso de Revocatoria.

Trámites procedimientos y requisitos:

· Competencia Exclusiva: Nadie puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca el Tribunal, dándole así una desconcentración máxima deacuerdo a los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública.

· Independencia funcional: Es mediante la aplicación del Procedimiento Ordinario Administrativo que el Tribunal determina la verdad real de los hechos denunciados, nadie puede avocarse sus competencias, ni revisar su conducta, el Tribunal Ambiental esta sustraído por disposición de ley, a las órdenes, instrucciones y circulares del superior.

· Resoluciones de acatamiento estricto y obligatorio: Las resoluciones que prescriba son de acatamiento obligatorio para cualquier particular o Institución del Estado, bajo la Condición de que su no acatamiento constituye el Delito de Desobediencia a la Autoridad, establecido en el artículo 305 del Código Penal.

· Agotamiento de la Vía Administrativa: Los fallos del Tribunal agotan la vía administrativa.

· Irrecurribilidad de sus Resoluciones: De conformidad con el artículo 103 en relación con el inciso d) del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, las resoluciones del Tribunal son irrecurribles, los únicos recursos que poseen son el de Revocatoria y el de Revisión de conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante el mismo Tribunal, pero no existe instancia de alzada ante el superior jerárquico, en este caso ante el Ministro de Ambiente y Energía. Con relación al marco legal en el cual desarrolla sus funciones; podemos citar entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal, Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Ley General de Salud, Ley de Aguas, Ley General ce la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Código Civil, Código Municipal, Código Penal, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil.

VISITAR:


El Sistema Nacional de Áreas de Conservación de Costa Rica (SINAC) es un sistema de gestión institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias en materia forestal, de vida silvestre y áreas silvestres protegidas, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. ( Ley de Biodiversidad 1998).

El SINAC esta constituido por once subsistemas denominados Areas de Conservación y una Sede Central.

Un Area de Conservación es una unidad territorial administrativamente delimitada, en donde se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales y se buscan soluciones conjuntas, orientadas por estrategias de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales.

" El SINAC es un concepto de conservacón integral, que ofrece la posiblildad de desarrollar una gestión pública responsable, con la participación del Estado, la Sociedad Civil, la empresa privada, y de cada individuo del país interesado y comprometido con la construcción de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".



TRABAJO CON BASE A LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN

  1. ACOSA Katherine Arias y Luis Lazo
  2. ACMIC Michale Barquero y Manuel Zumbado
  3. ACLA-P Evelyn Bejarano y Heilyn Umaña
  4. ACLA-C Natalia Blanco y Tatiana Ruiz
  5. ACOPAC Víctor Campos y Jackelin Rojas
  6. ACCVC Viviana Castillo y María Rojas
  7. ACTO Christian Chavarria y Alberth Rojas
  8. ACT Carlos Espinoza y Danny Rojas
  9. ACA-T José González y Luis Rodríguez
  10. ACA-HN Allen Gutierrez y Ramon Nuñez
  11. ACG Marco Jiménez y Estibaliz Montiel
  12. ACG Cristina Lopez, David Barboza y Fabian Nuñez Rodríguez
Los estudiantes asignados a la ACG se dividen los parques y los refugios entre ellos.