TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO |
El Tribunal Ambiental Administrativo en un órgano de Desconcentración Máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, es competente para conocer, en sede administrativa, las denuncias tramitadas de oficio o a instancia de parte, establecidas en contra de todas las personas, públicas o privadas, por violaciones o comportamientos activos u omisos a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales. Al recibir la denuncia el Tribunal Ambiental Administrativo, en aplicación del artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, recabará la prueba necesaria para averiguar la verdad real de los hechos denunciados. |
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, en relación con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal se encuentra facultado para solicitarle a los distintos entres de la Administración los informes técnicos o administrativos que requiera, además con fundamento en el artículo 15 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, en relación con el Artículo 309, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, podrá realizar inspecciones oculares “in situ”, a fin de determinar la posible comisión de daños ambientales. |
Una vez analizada la prueba y conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, mediante resolución fundamentada se dicta la apertura del procedimiento ordinario administrativo citando a las partes a una comparecencia oral y privada, en esta comparecencia se admitirán y recibirán todas las pruebas y alegatos que las partes consideren pertinentes, las pruebas de descargo se presentarán antes o en el momento de la comparecencia y toda presentación con antelación deberá hacerse por escrito, una vez realizada la comparecencia se levanta un acta y se emite la resolución final, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 111 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública tiene únicamente Recurso de Revocatoria. |
Trámites procedimientos y requisitos: |
· Competencia Exclusiva: Nadie puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo, la decisión de los asuntos que conozca el Tribunal, dándole así una desconcentración máxima deacuerdo a los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública. |
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· Independencia funcional: Es mediante la aplicación del Procedimiento Ordinario Administrativo que el Tribunal determina la verdad real de los hechos denunciados, nadie puede avocarse sus competencias, ni revisar su conducta, el Tribunal Ambiental esta sustraído por disposición de ley, a las órdenes, instrucciones y circulares del superior. |
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· Resoluciones de acatamiento estricto y obligatorio: Las resoluciones que prescriba son de acatamiento obligatorio para cualquier particular o Institución del Estado, bajo la Condición de que su no acatamiento constituye el Delito de Desobediencia a la Autoridad, establecido en el artículo 305 del Código Penal. |
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· Agotamiento de la Vía Administrativa: Los fallos del Tribunal agotan la vía administrativa. |
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· Irrecurribilidad de sus Resoluciones: De conformidad con el artículo 103 en relación con el inciso d) del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, las resoluciones del Tribunal son irrecurribles, los únicos recursos que poseen son el de Revocatoria y el de Revisión de conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante el mismo Tribunal, pero no existe instancia de alzada ante el superior jerárquico, en este caso ante el Ministro de Ambiente y Energía. Con relación al marco legal en el cual desarrolla sus funciones; podemos citar entre otras, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley de la Conservación de la Vida Silvestre, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal, Ley de uso, manejo y conservación de suelos, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, Ley General de Salud, Ley de Aguas, Ley General ce la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Ley de Construcciones, Ley de Planificación Urbana, Código Civil, Código Municipal, Código Penal, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil. |
Los cambios sociales, económicos, culturales, científicos, ambientales y tecnológicos del mundo contemporáneo, han exigido al currículo educativo no solo aportar conocimientos e información, sino también favorecer el desarrollo de valores, actitudes, habilidades y destrezas que apunten al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y de las sociedades. Este sitio es una herramienta más al servicio de los educandos para construir y reconstruir el conocimiento técnico.
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